Legalidad del Homeschooling en España

Legalidad del Homeschooling en España

Mucho se habla sobre la legalidad del homeschooling en España. Mientras que en otros países se reconoce de forma explícita a la educación en el hogar como una opción educativa más, en nuestro país no es legal, aunque tampoco se prohíbe expresamente.

Hagamos un repaso a lo que dicen las leyes.

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Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea

CAPÍTULO 2 ARTÍCULO 14
Derecho a la educación

  • Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

  • Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.

  • Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

PROTOCOLO ADICIONAL ARTÍCULO 2
Derecho a la educación

A nadie se le puede negar el derecho a la educación. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.

Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

  • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

  • Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27 de la Constitución Española

  • Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

  • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

  • Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

  • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

  • Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

  • Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

Ya en la Constitución parece haber una confrontación que, a mi entender, pone en duda la legalidad del homeschooling en España. Por un lado se reconoce la libertad de enseñanza, pero por otro lado se coarta esa libertad imponiendo una enseñanza básica y obligatoria, que en nuestro país es única y exclusivamente aquella que establece u homologa el Estado. ¿Dónde está entonces la libertad?

Asimismo, el segundo apartado del artículo 27 de la Constitución nos dice que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.”, algo comúnmente incompatible con el concepto de escuela convencional en sí misma.

El apartado 5 vuelve a entrar en controversia con la supuesta libertad de enseñanza, ya que establecer una única programación general de enseñanza es incompatible con el verdadero derecho a la libertad de enseñanza.

Artículo 154 del código civil

Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

  • Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

  • Representarlos y administrar sus bienes.

  • Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

El código civil comprende el deber de educar y procurar una formación integral a los hijos. El absentismo o abandono escolar no implica un incumplimiento del deber legal de los padres en casos en los que, pese a no escolarizar, se siga garantizando el derecho de los menores a ser educados.

Cuando se produce un incumplimiento justificado del deber de asistencia, el Estado deberá intervenir, incluso a través de la vía penal mediante el delito de abandono de familia recogido en el artículo 226.1 del Código Penal.

Instrumento Balora – Decreto 152/2017 (País Vasco, Navarra y Cantabria) Aires de esperanza en la legalidad del homeschooling

DECRETO 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA), anexa el texto que será de uso obligatorio por parte de los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Comunidades Navarra y Cantabria se suman a la aprobación del decreto 152/2017 creado por el País Vasco.

GRAVEDAD MUY SEVERA

El niño, niña o adolescente está en edad de escolarización obligatoria (616 años) y no está inscrito ni se prevé inscribirle en ningún centro educativo oficial y el padre y la madre o las personas que ejercen su tutela o guarda no le proporcionan un programa educativo individualizado que responda a sus necesidades educativas*.

* Si (1) el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda proporcionasen un programa educativo individualizado al niño, niña o adolescente que responde a sus necesidades educativas, y (2) no hay otros indicadores de desprotección, se procederá al cierre de expediente. En estas circunstancias, este tipo de situaciones no serán consideradas desprotección.

Instrumento Valórame – Orden de 30 de julio de 2019 (Andalucía)

GRAVEDAD ELEVADA

El niño, niña o adolescente está en edad de escolarización obligatoria (6-16 años) y
no está inscrito ni se prevé inscribirle en ningún centro educativo, ni se le proporciona un programa educativo alternativo homologado*.

* Si el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda desean proporcionar un programa educativo adecuado e individualizado al niño, niña o adolescente, solicitan la homologación a la entidad correspondiente recibiendo respuesta negativa por no contemplarse tal posibilidad en ningún caso, y no hay otros indicadores de desprotección, se procederá al cierre de expediente. En estas circunstancias, este tipo de situaciones no serán consideradas desprotección.

La legalidad del homeschooling en España es un debate abierto que merece ser abrazado por nuestro país. Creo que es responsabilidad del Estado garantizar diferentes modelos educativos que respondan a la actual realidad de niños y niñas con necesidades de aprendizaje diferentes, y de familias que apuestan por nuevas pedagogías y formas de educar.

Desde Homeschooling España esperamos haber aclarado todas tus dudas.

1 Comentario

  • Yelitza 10 de marzo de 2023 19:26

    Hola, he llegado a la página por sugerencia del buscador Ecosia. Quisiera saber de este método en el país. Conozco algunas familias que aplican éste método. ¿Sería posible algo conversacional para incursionar como parte de la comunidad?. Tengo 49 años de edad, y si bien me desempeñé en áreas de salud y bienestar integral, soy investigadora de vocación y he participado en comunidades para apoyar y orientar a jóvenes en mi país de origen. Procurando abrirme camino, consigo que ésta modalidad la desconocen, pero es aplicada por pocos. Entonces he pensado, y si formo parte de acompañamiento a los padres y tutores que no tienen ni idea, pero preferirían ésta alternativa educativa en este territorio. Seguiré explorando la página tal vez haya mas información de la que en este momento busco y expreso en el mensaje. Atentamente.

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